Cambio
El Sistema de Información se pone a punto
El Reglamento (UE) 2023/1115 no se cumple solo con papeles en la finca: las declaraciones de diligencia debida (DDS) viven en el Sistema de Información de la Unión Europea. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1565, de 13 de julio de 2026, actualiza ese sistema: aclara cómo se presentan y agrupan las DDS, introduce las declaraciones simplificadas para ciertos micro y pequeños operadores primarios, define identificadores de declaración y contempla medidas de contingencia si hay fallas técnicas.
Parte de esas reglas técnicas —en particular algunas disposiciones del acto de ejecución— aplican desde el 15 de octubre de 2026. Para cooperativas, exportadores y compradores europeos, eso significa que la “tubería” digital por donde viajarán los datos de origen se está afinando ahora. Quien aún no tenga geolocalización, periodo de producción y soportes de legalidad organizados corre el riesgo de llegar tarde cuando el primer operador en la UE necesite armar y enviar su DDS.
Quién presenta la DDS y quién solo transmite el número
En la cadena EUDR no todos vuelven a declarar lo mismo. Quien coloca por primera vez el producto pertinente en el mercado de la UE (o lo exporta) es, en general, el operador que debe realizar la diligencia debida y presentar la DDS en el Sistema de Información. Esa declaración genera un número de referencia (o, en el régimen simplificado, un identificador de declaración) que acompaña al producto.
Los operadores y comerciantes aguas abajo suelen conservar y transmitir ese número de referencia inicial, en lugar de volver a presentar una DDS completa por el mismo lote. En la práctica, el exportador colombiano y su comprador europeo necesitan un paquete de evidencia de parcela sólido, porque es el primer colocador quien lo traduce en la declaración oficial. Si la finca no entrega coordenadas confiables ni el vínculo lote–parcela, el comprador no puede cerrar la DDS a tiempo.
Declaraciones simplificadas: para quién sí (y por qué Colombia no)
El acto de ejecución desarrolla las declaraciones simplificadas (Anexo III) pensadas para micro o pequeños operadores primarios —personas naturales o micro/pequeñas empresas— establecidos en países de riesgo bajo, que colocan o exportan productos que ellos mismos produjeron en ese país. En ese caso, una declaración única (con su identificador) puede reemplazar la lógica de DDS por embarque.
Colombia, en cambio, se trata en la práctica como país de riesgo estándar para productos como el café. Eso implica diligencia debida completa: geolocalización de las parcelas, verificación de legalidad, evaluación de riesgo y DDS por parte del primer colocador. Las simplificaciones pensadas para orígenes de riesgo bajo no son el atajo al que pueda aferrarse la cadena cafetera colombiana. La buena noticia es que, si usted ya organiza bien los datos de parcela, facilita exactamente lo que el comprador europeo necesita para declarar.
La evidencia de parcela que el primer operador necesita de usted
Independientemente de quién pulse “enviar” en el Sistema de Información, la materia prima de esa declaración sale de la finca. El comprador va a pedir, como mínimo: geolocalización de cada parcela (punto con suficientes decimales en predios pequeños; polígono del perímetro en predios mayores), periodo o fecha de producción/cosecha, y evidencia de que el producto es libre de deforestación después del 31 de diciembre de 2020 y fue producido conforme a la legislación colombiana aplicable (tenencia, ambiental y laboral, según el caso).
Esa información debe poder asociarse al lote que se vende y conservarse el tiempo que exige la norma (en la práctica, varios años de trazabilidad hacia atrás). Un croquis en papel o un WhatsApp con coordenadas aproximadas no alcanza cuando el importador tiene que responder ante la autoridad competente europea.
Cómo organizar esos datos antes de que el comprador los exija
El orden de trabajo útil es claro: registrar productores y parcelas con geolocalización verificable; vincular cada compra o entrega al lote de venta; reunir los soportes de legalidad; y dejar listo un paquete que el exportador o el importador pueda usar al presentar la DDS. Una plataforma de trazabilidad orientada al cumplimiento EUDR, como TrackPat, ayuda a mantener ese registro digital y a entregarlo en el formato que la cadena necesita, sin improvisar en la puerta del embarque.
Vale la pena mirar también la “segunda ola” de productos: algunas inclusiones nuevas del Anexo I —por ejemplo el café soluble— entran en el alcance desde el 30 de diciembre de 2027. Quien ya mapea café verde y tostado con disciplina estará mejor preparado cuando los compradores amplíen la solicitud de datos a derivados. Empezar ahora no es marketing: es asegurar que, cuando el Sistema de Información y las fechas de aplicación estén en pleno uso, su finca ya sea “declarable”.
Referencias bibliográficas
Comisión Europea: Reglamento sobre productos libres de deforestación — https://environment.ec.europa.eu/topics/forests/deforestation/regulation-deforestation-free-products_en
Access2Markets: aplazamiento a diciembre de 2026 y otros avances del EUDR — https://trade.ec.europa.eu/access-to-markets/en/news/delay-until-december-2026-and-other-developments-implementation-eudr-regulation
EUR-Lex: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1565 — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1565/oj/eng
Comisión Europea: acto de ejecución sobre reglas técnicas del Sistema de Información — https://environment.ec.europa.eu/publications/implementing-act-establishing-technical-rules-eudr-information-system_en
EUR-Lex: Reglamento (UE) 2023/1115 — https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1115/oj
